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Publicado el 06/11/2026

Guantes y calzado en moto: nueva normativa y claves para la actuación policial

La reforma del Reglamento General de Circulación exige, desde el 1 de octubre de 2026, guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier vía. Su aplicación plantea cuestiones relevantes para la vigilancia del tráfico, la investigación de siniestros y la valoración de las lesiones.

Por Anna Seus Ventura


Guantes y calzado en moto: nueva normativa y claves para la actuación policial
Autor de la imagen: Fuente de la imagen: TAC Victoria (Transport Accident Commission, Australia). Fotograma de la campaña «Protect your entire body on every ride».
Anna Seus Ventura
Colaborador Anna Seus Ventura
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Muchos motoristas tenemos asimilada la necesidad de llevar guantes y ropa adecuada cuando circulamos por vías rápidas o realizamos trayectos largos. Sin embargo, no siempre mantenemos esa precaución en los desplazamientos urbanos, donde también estamos expuestos a sufrir un siniestro. En una caída, las extremidades, especialmente las manos y los pies, pueden ser de las primeras partes del cuerpo en entrar en contacto con el suelo y deben estar debidamente protegidas. Conviene recordar que una caída a 50 km/h, velocidad permitida en determinadas vías urbanas, puede provocar abrasiones graves en la piel. La proximidad del destino y la familiaridad con el recorrido no deben llevarnos a bajar la guardia.

La nueva regulación refuerza la protección de un colectivo especialmente expuesto. En la práctica policial, conocer el alcance de estas obligaciones permite informar al usuario, identificar posibles infracciones y documentar circunstancias que pueden resultar relevantes después de un siniestro.

La normativa vigente: qué se exige y dónde

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, modifica el artículo 118 del Reglamento General de Circulación. Desde el 1 de octubre de 2026, conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deben llevar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier vía.

La diferencia entre ambos ámbitos debe quedar clara: este precepto no exige guantes en vías urbanas, aunque su uso también allí sea recomendable. El calzado cerrado sí es obligatorio tanto en ciudad como en carretera. Existe una excepción para determinados vehículos con estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, cuando así conste en su documentación técnica; en ese supuesto, sus ocupantes deben utilizar el cinturón.

Según la DGT, incumplir estas obligaciones constituye una infracción grave sancionada con 200 euros. La Instrucción SANC 2026/25, de 25 de septiembre, aclara que estas infracciones no conllevan detracción de puntos. La instrucción también señala que los requisitos técnicos específicos de los guantes todavía no están definidos, por lo que conviene distinguir la obligación de uso de las especificaciones técnicas pendientes de desarrollo.

El cumplimiento legal y la prevención de lesiones

La intervención preventiva permite explicar una diferencia que suele pasar inadvertida: un calzado puede cumplir la exigencia de ir cerrado sin ofrecer las prestaciones de una bota diseñada para circular en moto. Del mismo modo, la ropa cotidiana puede deteriorarse durante el deslizamiento y dejar la piel expuesta al asfalto.

La DGT, en su comunicación del 19 de marzo de 2026 sobre la actualización del estudio de sistemas de seguridad activa y pasiva para motocicletas y motoristas, elaborado por el Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA), señala que los guantes reducen aproximadamente a la mitad las lesiones en las manos. El informe completo se encuentra publicado con el título «Servicio para la actualización del estudio sobre sistemas de seguridad activa y pasiva para motocicletas y motoristas» (INSIA, 2026). La ropa con protectores disminuye la probabilidad de lesiones entre un 23 % y un 45 %, según la región corporal. Estos resultados respaldan la utilidad del equipamiento, aunque no garantizan evitar daños en cada caída.

La campaña de TAC Victoria sobre la protección de todo el cuerpo muestra ese riesgo mediante una dramatización del deterioro del calzado y las prendas durante un arrastre. Sus imágenes tienen valor divulgativo para recordar que la protección debe acompañar al motorista en todos los desplazamientos.

Qué conviene documentar en el atestado

En la investigación de un siniestro, el equipamiento puede aportar información sobre sus consecuencias. Como buena práctica, conviene describir qué elementos utilizaban el conductor y el pasajero, su estado visible y los daños que presentan. Las fotografías generales y de detalle pueden facilitar el análisis posterior de las prendas y su relación con las zonas lesionadas.

También resulta útil dejar constancia del tipo de vía y de las circunstancias observadas, diferenciando lo comprobado por los agentes de las manifestaciones de las personas implicadas. Esta precisión ayuda a determinar qué obligaciones resultaban aplicables y evita que una valoración posterior se apoye en datos imprecisos.

La descripción debe mantenerse dentro de lo que permiten las evidencias. Una prenda desgarrada o un guante deteriorado son hechos documentables; establecer qué lesión habría evitado otro equipo requiere una valoración pericial. El atestado aporta información para ese análisis, sin anticipar conclusiones médicas o biomecánicas que no estén acreditadas.

La indemnización exige valorar la contribución al daño

El artículo 1.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su redacción vigente, contempla una reducción de la indemnización por culpa concurrente de la víctima, hasta un máximo del 75 %. Incluye el incumplimiento de las normas sobre elementos protectores cuando provoca un agravamiento del daño.

Ese máximo legal no se aplica de forma automática. La eventual reducción exige analizar el caso y acreditar la contribución a las lesiones. En una colisión causada por un tercero, la ausencia de guantes podría ser relevante si se demuestra que agravó el daño en las manos, sin que ello convierta por sí solo al motorista en responsable de la colisión.

Prevenir, informar y documentar

La actuación policial reúne esas tres funciones. La vigilancia del cumplimiento normativo debe acompañarse de información clara sobre la utilidad del equipamiento y de una documentación rigurosa cuando se produce un siniestro.

Los guantes, el calzado adecuado y las prendas de protección deben formar parte de la rutina del motorista y de su acompañante. La norma fija unas obligaciones; el trabajo preventivo contribuye a que se comprendan y se traduzcan en hábitos que reduzcan las consecuencias de una caída.

 

Anna Seus Ventura. Experta en seguridad vial y máster en reconstrucción de accidentes de tráfico.

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