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Oportunidad Congruencia Proporcionalidad

intervenciones policiales con armas blancas, mantener la distancia de seguridad y actuar con oportunidad, proporcionalidad y congruencia es fundamental. Evitar aproximaciones innecesarias protege al agente y facilita la justificación jurídica de su actuación.


FRANCISCO CÁNOVAS
Colaborador FRANCISCO CÁNOVAS
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Antes de empezar este artículo, me gustaría aclarar que escribo basándome en mi experiencia profesional y en mis conocimientos. Si algo tengo claro en el mundo policial es que existen muchas maneras de resolver una intervención de seguridad ciudadana y que, seguramente, muchas de ellas son correctas.

Para mí, las intervenciones más complejas para un policía son las que se desarrollan a pie de calle, junto a tu binomio, con unos conocimientos tácticos y operativos necesariamente limitados por las circunstancias y con unos medios materiales que no siempre son los deseables. Son actuaciones que deben gestionarse en cuestión de segundos; situaciones que pasan de 0 a 100 sin apenas darte cuenta, acompañadas del conocido efecto túnel, de los nervios y del implacable miedo que conlleva enfrentarse a una amenaza real.

Soy de los que piensan que la Seguridad Ciudadana debería ser la especialidad mejor valorada y mejor retribuida, tanto por las instituciones como por la sociedad. Es, probablemente, la especialidad donde el policía está más expuesto a tener que tomar decisiones trascendentales en apenas unos segundos y bajo unas condiciones de enorme presión.

Tras mi paso por Seguridad Ciudadana, donde se forjaron gran parte de mis valores policiales, desempeñé funciones en diferentes especialidades hasta llegar a ser docente de profesionales pertenecientes a distintos cuerpos policiales. Durante ese tiempo analicé y estudié detenidamente numerosas intervenciones policiales en las que estaban implicadas armas blancas y armas de fuego. No solo estudiaba las actuaciones en sí, sino también las diligencias policiales y judiciales instruidas y, finalmente, las sentencias dictadas.

Todos conocéis la regla de Tueller y, a día de hoy, tengo claro que la mayoría de las formaciones relacionadas con incidentes con armas blancas persiguen unos objetivos comunes: dotar a los operadores policiales de las herramientas necesarias para gestionar este tipo de situaciones con las máximas garantías operativas y jurídicas.

Sin embargo, tras revisar actuaciones policiales y mantener largas conversaciones con fiscales y jueces, he llegado a una conclusión que considero especialmente relevante: en muchas ocasiones es el propio agente actuante quien, operativamente, “rompe la oportunidad”.

Para ponernos en contexto, recordemos una sencilla definición del principio C.O.P.

El principio C.O.P. establece que toda actuación policial debe ser jurídicamente adecuada al caso (congruencia), ejecutarse en el momento más apropiado y necesario (oportunidad) y emplear únicamente los medios y el nivel de fuerza estrictamente proporcionales a la situación (proporcionalidad), garantizando así la legalidad de la actuación, su eficacia operativa y la protección de los derechos fundamentales.

Pero ¿qué sucede si, por ejemplo, el operador se aproxima al portador de un arma blanca hasta situarse a una distancia inferior a seis metros? En ese momento, al peligrar su vida, el uso del arma de fuego para repeler la agresión y neutralizar la amenaza puede ser congruente y proporcional. Sin embargo, el principio de oportunidad puede verse seriamente comprometido, ya que ha sido el propio operador quien ha reducido la distancia de seguridad sin una necesidad operativa evidente.

Aquí es donde quiero llegar. Estoy convencido de que muchos de vosotros ya tenéis interiorizado este planteamiento en vuestras respectivas organizaciones. No obstante, en sede judicial se valorará si el operador rompió la distancia de seguridad poniendo en grave riesgo su vida de manera innecesaria, especialmente cuando no existen terceras personas en peligro inmediato y el agente dispone de espacio suficiente en la vía pública, así como de coberturas o parapetos que le permitan gestionar el incidente desde una posición más segura.

Por algún motivo, los policías tenemos una tendencia natural a aproximarnos en exceso durante las intervenciones. Me incluyo.

Un policía puede quedar exento de responsabilidad penal cuando el resultado lesivo o mortal sea consecuencia de una actuación legal, necesaria y proporcionada, especialmente en supuestos de legítima defensa o en el cumplimiento legítimo de un deber. Sin embargo, resulta difícil sostener jurídicamente estas causas de justificación si no concurren los tres principios del C.O.P.

De todos los casos que he estudiado sobre el uso del arma de fuego por parte de operadores pertenecientes a mi cuerpo policial, he observado que, cuando los tres principios quedaban claramente acreditados, el Ministerio Fiscal tendía a interesar el archivo de las actuaciones, circunstancia que no siempre compartía la acusación particular.

La casuística es infinita y no existe una varita mágica capaz de resolver todos los incidentes. Llega un momento en el que el policía tiene que actuar y asumir la responsabilidad de su decisión. Pero mi reflexión es simple y concisa: quizá deberíamos empezar a interiorizar el principio C.O.P. en un orden distinto desde el punto de vista operativo. Priorizar mentalmente la oportunidad antes incluso de plantearnos la congruencia y la proporcionalidad.

Debemos procurar que, tanto operativamente como jurídicamente, quede meridianamente claro que quien rompe la distancia de seguridad es el agresor y no el agente. Mantener la distancia, utilizar las coberturas disponibles y ganar tiempo no son signos de indecisión; son medidas de autoprotección que, además, pueden resultar determinantes en la valoración posterior de nuestra actuación.

Estoy seguro de que muchos de vosotros ya trabajáis bajo estos principios, pero quería compartir esta reflexión. Si estas líneas sirven para que algún compañero o compañera mejore su autoprotección o la gestión de incidentes graves, me doy por satisfecho.

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