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Policía Local
Publicado el 16/09/2026

ITV CADUCADA Y VEHÍCULO ESTACIONADO: ¿qué estamos denunciando realmente?

¿Puede denunciarse un vehículo estacionado por tener la ITV caducada? El artículo analiza la obligación de someter el vehículo a inspección, el principio de tipicidad, distintas resoluciones judiciales y el criterio de la DGT. Una cuestión aparentemente sencilla que plantea importantes dudas sobre qué se denuncia, cómo se tipifica y cuándo puede iniciarse la comprobación policial.

Enrique Aparisi Martí
Colaborador Enrique Aparisi Martí
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Un vehículo está estacionado en la vía pública. No hay nadie en su interior. Un agente consulta su matrícula y comprueba que tiene la ITV caducada.

La actuación parece sencilla: denunciar.

Sin embargo, cuando se analiza la normativa y algunas resoluciones judiciales, la cuestión resulta bastante menos clara.

Porque nadie discute que un vehículo tenga obligación de pasar la ITV. La cuestión es otra: ¿qué conducta estamos denunciando realmente y qué norma permite sancionarla?

La obligación de pasar la ITV

El artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, establece que los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una estación ITV autorizada, con la periodicidad y requisitos establecidos reglamentariamente. 

Por tanto, la obligación existe.

Y la propia redacción es importante: el Reglamento no dice que únicamente deban pasar la inspección los vehículos que se encuentren circulando en ese momento, sino los matriculados o puestos en circulación.

Hasta ahí no parece existir demasiada discusión.

El problema aparece después.

Una obligación no es necesariamente una infracción

En la práctica policial, cuando se denuncia una ITV caducada, es habitual utilizar como concepto el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, tanto cuando el vehículo ha sido observado circulando como cuando se encuentra estacionado.

Y ahí aparece una cuestión jurídica importante.

El artículo 10.1 establece la obligación de pasar la ITV, pero no contiene por sí mismo un régimen sancionador ni define una infracción.

Para encontrar el tipo sancionador debemos acudir a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Su artículo 76.o) considera infracción grave circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas y añade también las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

La diferencia puede parecer menor, pero en Derecho sancionador no lo es.

Una norma puede imponer una obligación. Otra cuestión es qué norma tipifica como infracción su incumplimiento.

La sentencia de Madrid

Esta cuestión fue abordada por la Sentencia 358/2021, de 7 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid, dictada en el procedimiento abreviado 298/2021.

El vehículo había sido denunciado estando estacionado en una calle de Madrid por no haberse sometido a la inspección técnica periódica.

El juzgado anuló la sanción.

La resolución considera que el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos impone la obligación de someter el vehículo a inspección, pero señala que no está describiendo por sí mismo una conducta infractora. El juzgado sitúa el ilícito sancionador en el artículo 76.o) de la Ley de Seguridad Vial y entiende, en aquel caso, que el elemento determinante era circular. Como el vehículo estaba aparcado, apreció una vulneración del principio de tipicidad.

Esto plantea incluso una cuestión cuando el vehículo sí ha sido observado en movimiento.

Si policialmente se utiliza igualmente el artículo 10.1 del Reglamento como precepto infringido, estamos consignando una norma que establece la obligación de inspección, pero no el precepto legal que proporciona la cobertura sancionadora.

Es decir: el hecho podría ser sancionable, pero no porque el artículo 10.1 sea por sí mismo un tipo infractor.

Pamplona vuelve sobre el mismo problema

La Sentencia 35/2023, de 17 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona/Iruña, procedimiento abreviado 8/2023, analizó posteriormente un supuesto similar. El vehículo llevaba meses estacionado y se había formulado denuncia por la ITV caducada.

La sentencia introduce un matiz interesante.

Admite que el artículo 76.o) de la Ley de Seguridad Vial, especialmente por su referencia a las infracciones relativas a las normas reguladoras de la ITV, podría ofrecer cobertura para sancionar aunque el vehículo no estuviera circulando.

Pero ese no era el problema del expediente.

Según el boletín, el precepto infringido era nuevamente el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos. Y el juzgado aplica la doctrina de Madrid: ese artículo establece una obligación, pero no define una infracción.

La sanción volvió a ser anulada por vulneración del principio de tipicidad.

Por tanto, quizá la pregunta no sea únicamente si podemos denunciar un vehículo estacionado.

También deberíamos preguntarnos cómo estamos tipificando esa denuncia.

Europa amplía el concepto de circulación

Aparentemente en sentido contrario encontramos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de junio de 2019, asunto C-100/18, Línea Directa Aseguradora contra Segurcaixa.

El caso no trataba sobre una ITV.

Un vehículo llevaba más de 24 horas estacionado en un garaje privado cuando sufrió un incendio originado en su circuito eléctrico. El TJUE debía determinar si aquello podía considerarse incluido dentro del concepto de circulación a efectos de la normativa europea sobre seguro obligatorio.

La respuesta fue afirmativa.

El Tribunal consideró que el estacionamiento y los periodos de inmovilización forman parte de la utilización normal de un vehículo como medio de transporte.

Por tanto, desde aquella perspectiva, circulación no equivale necesariamente a que el vehículo se encuentre físicamente en movimiento.

La Dirección General de Tráfico, en una nota informativa de 3 de noviembre de 2021 emitida después de la sentencia de Madrid, utilizó precisamente este argumento para mantener que las denuncias por ITV caducada también podían formularse sobre vehículos estacionados. La DGT sostuvo además que el segundo inciso del artículo 76.o), referido específicamente a las normas reguladoras de la ITV, permitía mantener esa interpretación.

Pero existe una diferencia importante.

El TJUE no estaba interpretando una infracción administrativa española por ITV caducada. Estaba resolviendo una cuestión relativa al seguro obligatorio, de responsabilidad civil.

Trasladar automáticamente esa interpretación al Derecho administrativo sancionador español no deja de plantear dudas.

¿Y si podemos demostrar que el vehículo circuló?

Desde una perspectiva operativa puede plantearse un criterio práctico que puede resultar especialmente útil: acreditar que el vehículo estacionado había sido observado previamente circulando.

Pensemos en un ejemplo.

A las 17:30 horas un agente observa cómo un vehículo rebasa una señal de STOP. Se formula el correspondiente boletín, pero por una causa justificada no se consigue detener al conductor y por tanto notificarle en el acto.

Horas después, ese mismo vehículo aparece estacionado. Al comprobar sus datos se detecta que tiene además la ITV caducada.

En el boletín correspondiente a la ITV puede hacerse constar que el vehículo había sido observado previamente circulando, incorporando incluso el número del boletín formulado aquella misma tarde por la infracción anterior.

Por ejemplo:

«Vehículo observado previamente circulando, constando boletín nº XXXXX formulado a las 17:30 horas, siendo localizado posteriormente estacionado y comprobándose la ITV fuera de plazo».

En este supuesto la situación cambia sustancialmente.

Ya no estamos deduciendo que el vehículo circula porque está estacionado en una vía pública. El agente puede acreditar que lo ha visto circular, existiendo además otro boletín que documenta esa circulación previa.

Esto resulta especialmente relevante cuando una de las principales discusiones jurídicas se encuentra precisamente en el verbo circular del artículo 76.o).

La propia Ley de Seguridad Vial contempla, además, que una denuncia pueda notificarse posteriormente cuando el vehículo se encuentre estacionado y el conductor no esté presente, así como otros supuestos en los que no es posible practicar la notificación en el acto.

En materia sancionadora no solo importa que un hecho haya ocurrido. También importa cómo se observa, cómo se acredita, cómo se describe y bajo qué precepto se denuncia.

 

El distintivo V-19 introduce otro matiz

Existe, además, un elemento que no puede pasarse por alto: el distintivo V-19 (pegatina de la ITV).

El artículo 12 del Real Decreto 920/2017 por el que se regula la inspección técnica de vehículos establece que los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica deberán colocar el correspondiente distintivo V-19, salvo las excepciones legalmente previstas. Este distintivo indica que el vehículo ha superado la inspección y señala la fecha en la que debe realizar la siguiente.

Por tanto, en determinados casos la posible falta de vigencia de la ITV sí puede presentar un indicio exterior apreciable por el agente. Si un vehículo estacionado muestra un distintivo cuya fecha ya ha vencido, la posterior consulta de su matrícula puede entenderse como una actuación destinada a verificar una irregularidad previamente advertida.

Ahora bien, tampoco deberían confundirse ambas cuestiones. La ausencia del distintivo, o la existencia de un distintivo aparentemente caducado, no equivale necesariamente a acreditar que el vehículo carece de ITV en vigor. Lo que permite conocer su situación administrativa real es la correspondiente comprobación.

Y aquí aparece un dato especialmente relevante: el artículo 12.2 del Real Decreto 920/2017 dispone expresamente que los agentes de la autoridad encargados del tráfico verificarán la vigencia de la inspección técnica periódica a través de los datos obrantes en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico o, alternativamente, mediante la documentación correspondiente.

La norma, por tanto, contempla expresamente la consulta del Registro como instrumento de verificación de la ITV.

Pero queda otra pregunta

La cuestión quizá no sea entonces si un agente puede consultar el Registro de Vehículos para comprobar la vigencia de una ITV, porque la normativa contempla expresamente esa posibilidad.

La pregunta puede ser anterior:

¿En qué circunstancias puede iniciarse esa comprobación?

Cuando existe un indicio objetivo (por ejemplo, un distintivo V-19 aparentemente caducado) la consulta permite confirmar una posible irregularidad previamente observada.

Pero el supuesto resulta diferente cuando encontramos un vehículo correctamente estacionado, sin conductor presente y sin ningún signo externo que permita apreciar inicialmente una infracción.

En ese caso cabe plantearse dónde se encuentra el límite entre comprobar una posible infracción y consultar sistemáticamente vehículos para averiguar si existe alguna.

O formulado de otra manera:

¿La habilitación para verificar la vigencia de la ITV permite consultar indistintamente cualquier vehículo estacionado en la vía pública, aunque no exista previamente ningún elemento que motive esa comprobación?

¿O el ejercicio de esa facultad de consulta debe estar vinculado a una concreta actuación de vigilancia del tráfico y a una finalidad previamente determinada?

La diferencia puede parecer pequeña, pero jurídicamente no lo es.

Porque una cosa es consultar para comprobar una posible infracción y otra distinta consultar para descubrir si existe alguna.

Y quizá sea precisamente ahí donde se encuentre el debate más interesante.

 

Referencias

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, art. 10.1.

Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, art. 76.o).

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid, Sentencia 358/2021, de 7 de octubre, PA 298/2021.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona/Iruña, Sentencia 35/2023, de 17 de febrero, PA 8/2023.

Dirección General de Tráfico, Nota informativa sobre denuncia y tramitación de infracciones por no someter el vehículo a la ITV mientras se encuentra estacionado, 3 de noviembre de 2021.

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, Ley de Seguridad Vial, art. 89.2.

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, Ley de Seguridad Vial, art. 7.a).

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